Wednesday, October 24, 2007

Nunca sabrás si eres el padre...

Ah... que lejos quedaron esos tiempos en los que las madres decían a los (presuntos) padres esa corrosiva frase "nunca sabrás si eres el padre...".

Hoy existen kits caseros de prueba de compatibilidad de ADN, que con una simple muestra y enviándolos al laboratorio (algunos desde $ 5,000.00 pesos mexicanos o unos $ 500.00 USD) pueden decir con muchísima precisión si se es o no el padre de algún hijo.

Muchas personas se horrorizan de pensar en practicar una prueba de ADN a un niño muy pequeño o un bebé, porque se imaginan que dicha prueba necesita de una muestra de sangre. Las pruebas de ADN se pueden realizar sobre muestras de sangre y/o pelo y saliva. Además, en las pruebas de ADN solo aparece la "huella genética" y se establece la compatibilidad o no con el presunto progenitor, no aparece absolutamente nada más (esto era motivo de amparos en un pasado, porque se argumentaba que las pruebas de ADN podrían contener enfermedades hereditarias, degenerativas y un largo etcétera).

Este era un ejemplo más de la violencia de género contra los hombres, pero no lo es más. Es fácil decir que desde el embarazo hasta el parto se sabe quién es la madre (salvo en los casos de madres nodrizas, surrogate mothers, que prestan su vientre para implantar el óvulo de otra mujer fecundado para desarrollar el embarazo y nacimiento) pero que no es tan fácil saber quién es el padre.

En México una prueba de ADN solo tiene validez legal cuando es certificada por un perito en la materia, que usualmente cobra por el servicio (y estar presente al momento de hacer las tomas o certificar que el laboratorio donde se hacen las tomas lo hace conforme a un procedimiento certificado) o que las pruebas de ADN corran por parte de la autoridad judicial (la PJDF está faultada a través del Ministerio Público para hacerlo de forma gratuita).

Ojo: para impugnar la paternidad de un hijo (es decir, para negarla) hay un caso más de "discriminación positiva" en la ley, ya que sólo se establece un término para los varones y es de 60 días a partir de que se tuvo conocimiento del nacimiento, según el Artículo 330 del Código Civil del D.F.:

Artículo 330.- En todos los casos en que el cónyuge varón impugne la paternidad, debe deducir la acción dentro de sesenta días contados desde que tuvo conocimiento del nacimiento.

Osea que si se tienen serias dudas respecto de la paternidad de un hijo, se cuenta con 60 días a partir de que se tuvo conocimiento por parte del varón para impugnarla, y lo que se tarden las pruebas periciales de ADN al respecto, por supuesto.

El Síndrome de Alienación Parental (SAP)

Muchos hombres (y también mujeres) deciden postergar la separación de su pareja (o divorcio si están casados) cuando hay hijos de por medio, y muchos lo hacen por el miedo a verse separados para siempre de ellos, arruinando en el trayecto las vidas de todos los involucrados (inclusive de los hijos, por supuesto).

Durante mucho tiempo ha sido obvio que cuando uno de los padres obtiene la custodia de los hijos (en México existe la "presunción legal" de que la madre se favorece de esto, otro caso de "discriminación positiva") automáticamente el padre que no tiene la custodia se verá cada vez más alejado de los hijos, hasta el punto de que éstos terminarán odiándolo o les será indiferente (un escenario de pesadilla para cualquier padre). Esto se debe (y es un secreto a voces) a que quién tiene la custodia se dedica a hacerle un lavado de cerebro a los hijos para ponerlos en contra del otro progenitor.

El que un progenitor hable mal del otro a sus hijos, con el fin (que casi siempre resulta) de afectar la percepción de éstos sobre dicho progenitor, califica como maltrato infantil, según la definición del Síndrome de Alienación Parental (SAP por sus siglas en español, o PAS por sus siglas en inglés). En México, el maltrato infantil es una causal de pérdida de la custodia, como lo enuncian la Convención de los Derechos del Niño (que entró en vigor el 21 de Octubre de 1990) en su Artículo 9 incisos 1, 2 y 3:

1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.

3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.


y la Ley de los derechos de las niñas y niños en el Distrito Federal en su Artículo 23 inciso IX, Artículo 48 y Artículo 49:

Artículo 48.- Cualquier persona, servidor público autoridad o dependencia que tenga conocimiento de que alguna niña o niño hayan sufrido maltrato o en se encuentre en riesgo su integridad, tendrá la obligación de hacerlo del conocimiento del Agente del Ministerio Público.

Artículo 49.- Aun cuando la niña o niño se encuentre bajo la custodia de su padre, madre, tutor o de cualquier persona que lo tenga legalmente o en acogimiento, el Ministerio Público estará facultado para intervenir de oficio en los casos en que su integridad física o psíquica este en peligro, a fin de proceder siempre en atención a su interés superior.

Entre otras leyes aplicables. Es de hacerse notar que el mismo DIF del D.F. está facultado para seguir de oficio (y sin costo) este procedimiento por maltrato infantil.

Se debe solicitar la Prueba Pericial en Psicología del Niño, que derivaría en diagnosticar el Síndrome de Alienación Parental (que afecta al niño y por eso califica como maltrato infantil, recordemos que los padres, aunque afectados, estamos en segundo término respecto a los hijos, tanto legal como moralmente).

Muchas veces el SAP no aparece inmediatamente a la separación o divorcio de los progenitores, sino que lo hace como consecuencia de que uno o los dos progenitores tienen una nueva pareja, y como consecuencia, ya sea como deseo de venganza o por simple conveniencia uno de los progenitores promueve la hostilidad de los hijos en contra del otro progenitor. Los signos de alerta son:
  • Impedimento por parte de uno de los progenitores a que el otro progenitor ejerza el derecho de convivencia con sus hijos.
  • Desvalorizar e insultar al otro progenitor en presencia del hijo, aludiendo cuestiones de pareja que no tienen nada que ver con el vínculo parental.
  • Implicar al propio entorno familiar y a los amigos en los ataques al excónyuge.
  • Subestimar o ridiculizar los sentimientos de los niños hacia el otro progenitor.
  • Incentivar o premiar la conducta despectiva y de rechazo hacia el otro progenitor (basta con que los niños vean que esa actitud hace feliz a la madre o al padre, para ofrecer su dolor y así reconfortar al adulto alienador).
  • Influir en los niños con mentiras sobre el otro llegando a asustarlos.
  • En los niños se puede detectar cuando éstos no pueden dar razones o dan explicaciones absurdas e incoherentes para justificar el rechazo; y también si utilizan frases o palabras impropias de su edad o llegando incluso a recordar y mencionar situaciones que no han sucedido.
Se tiene que poner especial atención al SAP, ya que en México al menos muchas madres (que tienen la custodia) están buscando legalmente que los niños ya no acudan al derecho de visita de los padres, es precísamente el argumento legal que usan, del tipo "mi hijo no quiere ver a su padre, se pone molesto, le molesta" o similar el que tipifica el SAP, y esto tiene que terminar porque está dañando a los hijos.

Acta de Nacimiento: otro ejemplo de discriminación

En las Actas de Nacimiento emitidas en México Distrito Federal, existe un ejemplo de "discriminación positiva", pues cuando se presenta a un menor a registrar únicamente por la madre, el Acta de Nacimiento, en el apartado donde dice "Compareció:" (en el que debe aparecer "padre", "madre" o "padre y madre") dice "Padre y Madre".

Este es a la vez un error, una presunción legal y un argumento sexista sin sentido. Es común escuchar que una "madre soltera" se refiera a si misma como "mamá y papá" de sus hijos, o más concretamente como "madre y padre", siendo que sólo es "madre" (sin demeritarla, pero también sin sobreapreciarla).

Es obvio que en todos los casos de nacimiento hay tanto un padre como una madre. El Acta de Nacimiento debe limitarse a contener la verdad y los hechos. Si comparece sólo el padre o sólo la madre, debe verse reflejado con exactitud, así como si lo hacen ambos.

La implicación (que no es obvia) de discriminación está en el caso de que la madre registre al menor sin el consentimiento del padre, o a escondidas. El padre que tenga que luchar legalmente por la corrección del Acta de Nacimiento correspondiente se enfrentará además al argumento (sin validez legal) de que la madre ha sido "madre y padre" o "ha cumplido las funciones de madre y padre" y esto simplemente carece de sentido y no tiene ninguna validez.

Certificado de Nacimiento: un ejemplo de discriminación

En México Distrito Federal, el Certificado de Nacimiento (junto con la Solicitud de Registro) son los documentos a presentar para registrar a un menor en el Registro Civil (obtener el Acta de Nacimiento), pero según el artículo 46 del Reglamento del Registro Civil del Distrito Federal, en su inciso III dice que sólo aparece en dicho documento el nombre completo de la madre:

III. Certificado de Nacimiento en el formato que al efecto expida la Secretaría de Salud del Distrito Federal de conformidad con este reglamento, que contenga nombre completo de la madre; huella plantar del recién nacido, sexo del menor, así como huella digital del pulgar y firma de la madre; fecha y hora del nacimiento; domicilio en que ocurrió y sello de la Institución pública, privada o social del Sector Salud; nombre y firma del médico, así como, número de cédula profesional de éste.

Esto no es privativo de las leyes locales del Distrito Federal, pero cualquiera que haya nacido en otros estados puede constatar en su Certificado de Nacimiento que aparecen tanto el nombre de la madre como el del padre. Esto es de tomarse en cuenta ya que constituye un caso claro de discriminación hacia el padre.

Sobre la "acción afirmativa" ó "discriminación positiva"

De la página de Wikipedia: la denominada "acción afirmativa" ó "discriminación positiva" es una acción que, a diferencia de la discriminación negativa (o simplemente discriminación), pretende establecer políticas que dan a un determinado grupo social, étnico, minoritario o que históricamente haya sufrido discriminación a causa de injusticias sociales, un trato preferencial en el acceso o distribución de ciertos recursos o servicios así como acceso a determinados bienes. Con el objeto de mejorar la calidad de vida de grupos desfavorecidos, y compensarlos por los perjuicios o la discriminación de la que fueron víctimas en el pasado.

Un ejemplo clásico de discriminación positiva lo constituyen las leyes que favorecen a las mujeres en casos de violencia doméstica.

El asunto aún está a debate, porque se ha demostrado que por muy positiva que sea la discriminación, esta sigue siendo discriminación, y ha promovido estereotipos y efectos colaterales muy dañinos para la sociedad. Por ejemplo, si existen leyes que favorecen a las mujeres en casos de violencia doméstica, como consecuencia directa esas mismas leyes desfavorecen a los hombres que se encuentran en la misma situación.

En el caso de México, la Constitución Política (Carta Magna) establece que el hombre y la mujer son iguales ante la ley. Esto ha sido subrayado por la Ministro de la Suprema Corte de Justicia Olga Cordero cuando se ha dirigido a la Cámara de Diputados (Congreso) para hablar de temas relacionados con las leyes que han sido enunciadas con el espíritu de discriminación positiva en favor de las mujeres, más específicamente en relación al derecho de identidad de los niños establecido en la Convención de los derechos del niño, en las leyes locales sobre la materia y en las tesis jurisprudenciales que la propia corte ha emitido al respecto.

Hay una conciencia al más alto nivel en tribunales de que dichas leyes, artículos y jurisprudencia definitivamente favorecen a las mujeres, pero también de que el principio de igualdad jurídica entre hombres y mujeres tiene que prevalecer.

Aún hay algunas propuestas de leyes y reformas que en base a este movimiento de discriminación positiva ó acción afirmativa favorecerán aún más a las mujeres, y es importante señalarlas para saber en que casos existe un peligro real de inequidad de género, cuando se puede abusar de éstas y qué es lo que podemos hacer para protegernos.

Sobre la misandria

De la Wikipedia: la misandria es el odio hacia los hombres. En lo personal pongo al concepto de misandria exactamente en el lado opuesto de la misoginia que es el odio hacia las mujeres. Ambos términos describen una tendencia, forma de pensar o incluso síndrome psicológico enfermizo, destructivo, discriminatorio.

El hecho es que la Real Academia Española aún no acepta la palabra "misandria", y usa como antónimo de misoginia a la palabra "androfobia", aunque esta en realidad sería el antónimo de "ginefobia". Es de notarse que en la Wikipedia ha sido propuesta y elimininada varias veces la página relativa al "hembrismo", pero continúa sin ser eliminada la relativa a "machismo". Esto habla de que es tabú (en varios niveles) hablar de la violencia de género en contra de los hombres, y que está aún en etapa de embrión el tema, ya que es políticamente incorrecto.

El término misandria surge a finales del siglo XX como consecuencia de (la parte extrema) del movimiento feminista, que se basa en su odio al hombre y en una venganza visceral hacia el supuesto sistema patriarcal de todas las sociedades, que durante siglos les habría subyugado y condenado a desempeñar funciones secundarias en prácticamente todas las sociedades (en suma otra forma se sexismo).

Según Paul Nathanson y Katherine K. Young la misandria convierte a los hombres en los chivos expiatorios de todos los males sociales y a las mujeres en las víctimas oficiales responsables de todo lo bueno.

La página de Wikipedia continúa desarrollando el tema en los mismos términos, tipificando un tipo de movimiento social extremista denominado Feminismo Misándrico.

Reviste especial relevancia identificar a quienes enarbolan la bandera del Feminismo Misándrico, quienes pretenden justificar su proceder extremo en cosas de las que no hemos tomado parte como hombres (y que no negamos que sucedieron en tiempos pasados), y pretenden imponernos los costes de actos que no realizamos (y que no realizaríamos como hombres modernos).

La mujer es quien decide el embarazo

Dejando de lado a quienes tienen problemas de fertilidad, la decisión del embarazo está del lado de la mujer y no del hombre.

Nuevamente, hablando de parejas que no tienen problemas de fertilidad, quien decide el embarazo es la mujer. Aún cuando el hombre no quiera que se de dicho embarazo. Dado que los hombres no tienen a su disposición fármacos para controlar su fertilidad, una mujer siempre puede tener el control del momento y de quién se quiere embarazar. Basta con que razgue previamente los condones a usar, o que incluso se introduzca el semen depositado en ellos luego de tener relaciones sexuales, para quedar embarazada de quién y cuando lo desee.

No existe una manera legal de proteger al hombre del uso que se le pueda dar a su semen (esperma), en ninguna parte del mundo. El hombre que no quiera tener hijos (o que no los quiera tener con alguien en particular) solo tiene una opción: no tener relaciones sexuales (o no tenerlas con esa persona en particular). Veamos porque es una situación de potencial (y común) abuso o violencia de género en contra de los hombres:

La mujer que no quiera tener hijos (o que no los quiera tener con alguien en particular) puede hacer uso de varios fármacos o métodos para no embarazarse. Esto no le impide tener relaciones sexuales con quién y cuando quiera.

Aquí hay una situación muy peligrosa, y no solo para los hombres, sino para los hijos que resulten. Me explico: Ya existen varios casos en los que una mujer que se embaraza usando el semen (esperma) de un hombre demanda pensión alimenticia por parte de un hombre que no deseaba tener hijos (o que no deseaba tenerlos con esa mujer), y también existen varios casos en los que la mujer que se embaraza de esa forma impide que el padre tenga una relación cercana con los hijos resultantes. En ambos casos es un abuso por parte de la mujer sobre el hombre (y más importante: un abuso sobre los hijos), ya que no hay manera de tener equidad, y las consecuencias son tan comunes que incluso han pasado a formar parte de la cultura actual.

La primera vez que fué tratado el tema de forma masiva sucedió en el show de televisión de Murphy Brown (muy famoso en los 90s), en el que la protagonista decidía por cuenta propia embarazarse sin tomar en cuenta el deseo del hombre. El tema salió a debate nacional en los Estados Unidos al nivel que involucró en un momento al vicepresidente Dan Quayle, pero en su tiempo (el speech ocurrió en 1992) éste fué tachado de machista, conservador y todos los adjetivos usados por las feministas extremas para denostar a alguien que se atreve a objetar sobre el particular.

Hoy, existen varias mujeres que toman esas decisiones (es más barato que inseminarse artificialmente, donde si existe anonimato total y se termina por afectar al hijo que solo tendrá una madre, pero no padre; en el caso de parejas lésbicas/gay al menos hay una pareja haciéndose cargo del hijo resultante), y no solo se conforman con embarazarse, sino que obligan al padre a hacerse cargo de todos los gastos, incluída la manutención hasta la mayoría de edad, del hijo resultante (lo cual podría muy bien calificar como fraude, pero hoy es incluso bien visto y es bastante común).

Los signos de alerta respecto a este tipo de mujeres comienzan desde su niñez, en la que o no tuvieron figura paterna o esta estaba casi ausente, sin prestarles atención, crecen rodeadas de únicamente mujeres o un ambiente predominantemente femenino, son hijas de mujeres solas (algunas veces denominadas madres solteras) y la mayor parte de las veces están rodeadas de amigas, conocidas y familiares que han hecho exactamente lo mismo. Esto no lo digo yo, son las huellas psicológicas que aparecen en las ligas de Wikipedia correspondientes a la misandria, al síndrome de alienación parental o al feminismo extremo. Hacer caso omiso de estos signos de alerta es una irresponsabilidad, sobre todo con los hijos que pudiesen resultar de una relación con este tipo de mujeres.

No hay anticonceptivos para hombres

A la fecha, no hay anticonceptivos para hombres.

La creación de la famosa pastilla anticonceptiva femenina le dió el control a las mujeres de decidir cuando se embarazaban (aunque algunas mujeres no tienen la capacidad de usar ningún método ó pastilla de los muchos que hay disponibles y terminan embarazadas de cualquier manera). Los hombres no tienen ninguna pastilla a su disposición que limite su fertilidad a voluntad.

Algunas (y algunos) feministas proponen 3 métodos anticonceptivos (ojo: métodos, no pastillas) que son a la sazón el preservativo o condón (literalmente una barrera entre genitales), la vasectomía (cortar ó anudar quirúrgicamente los conductos seminales) o la abstinencia (no tener relaciones sexuales en primer lugar).

La desigualdad que genera el que nosotros no podamos controlar nuestra fertilidad tiene que desaparecer. Es muy importante que contemos con algún fármaco que nos permita decidir si somos o no fértiles. Hay drogas promisorias como el Adjudín, que impide la producción de espermatozoides, pero aún está en etapa de pruebas, ojalá pronto tengamos algo a nuestra disposición.

¿violencia de género contra LOS HOMBRES?

Cada vez más mujeres abusan del justo movimiento que busca mejorar sus condiciones de equidad frente a los hombres. Buscando en la red es extremadamente difícil encontrar recursos relacionados con el tema en cuestión, debido principalmente a que por las mismas cuestiones culturales prevalecientes (y porque es políticamente incorrecto), está casi prohibido hablar del abuso en contra de los hombres. Palabras como misoginia y machismo están encontrando formidables rivales en otras palabras como misandría y hembrismo.

Vamos, incluso usar la palabra género está tan íntimamente ligado a las mujeres y a movimientos feministas, que hablar de violencia de género de mujeres sobre hombres a más de una persona podría parecerle ridículo (y a más de una feminista extrema incluso le parece ofensivo), pero es una realidad tan horrible como lo es para las mujeres.

Yo no soy misógino, no soy ginófobo y por supuesto que estoy de acuerdo en que hoy no existe una equidad de género, también lo estoy en el tema de que se ha venido afectando más a las mujeres que a los hombres (y más al movimiento gay que a las mujeres). No soy un consevador, me considero más bien liberal, y no creo en nada (soy completamente escéptico).

Este blog tratará de establecer el caso de la violencia de género que algunas mujeres están ejerciendo en contra de los hombres, desde un punto de vista masculino, más centrado incluso en México y en el Distrito Federal, pero abierto a todo aquél que hable español (pues existen muchos recursos sobre el tema en inglés, y trato de darle difusión al tema en español).

No me dirijo a quienes piensan de forma extrema (en contra de uno u otro género), mi objetivo es presentar recursos y darles difusión que permitan a quienes sufren esta violencia compartir sus situaciones y ayudarse mutuamente.