Wednesday, October 24, 2007

El Síndrome de Alienación Parental (SAP)

Muchos hombres (y también mujeres) deciden postergar la separación de su pareja (o divorcio si están casados) cuando hay hijos de por medio, y muchos lo hacen por el miedo a verse separados para siempre de ellos, arruinando en el trayecto las vidas de todos los involucrados (inclusive de los hijos, por supuesto).

Durante mucho tiempo ha sido obvio que cuando uno de los padres obtiene la custodia de los hijos (en México existe la "presunción legal" de que la madre se favorece de esto, otro caso de "discriminación positiva") automáticamente el padre que no tiene la custodia se verá cada vez más alejado de los hijos, hasta el punto de que éstos terminarán odiándolo o les será indiferente (un escenario de pesadilla para cualquier padre). Esto se debe (y es un secreto a voces) a que quién tiene la custodia se dedica a hacerle un lavado de cerebro a los hijos para ponerlos en contra del otro progenitor.

El que un progenitor hable mal del otro a sus hijos, con el fin (que casi siempre resulta) de afectar la percepción de éstos sobre dicho progenitor, califica como maltrato infantil, según la definición del Síndrome de Alienación Parental (SAP por sus siglas en español, o PAS por sus siglas en inglés). En México, el maltrato infantil es una causal de pérdida de la custodia, como lo enuncian la Convención de los Derechos del Niño (que entró en vigor el 21 de Octubre de 1990) en su Artículo 9 incisos 1, 2 y 3:

1. Los Estados Partes velarán por que el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en casos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño.

2. En cualquier procedimiento entablado de conformidad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofrecerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones.

3. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.


y la Ley de los derechos de las niñas y niños en el Distrito Federal en su Artículo 23 inciso IX, Artículo 48 y Artículo 49:

Artículo 48.- Cualquier persona, servidor público autoridad o dependencia que tenga conocimiento de que alguna niña o niño hayan sufrido maltrato o en se encuentre en riesgo su integridad, tendrá la obligación de hacerlo del conocimiento del Agente del Ministerio Público.

Artículo 49.- Aun cuando la niña o niño se encuentre bajo la custodia de su padre, madre, tutor o de cualquier persona que lo tenga legalmente o en acogimiento, el Ministerio Público estará facultado para intervenir de oficio en los casos en que su integridad física o psíquica este en peligro, a fin de proceder siempre en atención a su interés superior.

Entre otras leyes aplicables. Es de hacerse notar que el mismo DIF del D.F. está facultado para seguir de oficio (y sin costo) este procedimiento por maltrato infantil.

Se debe solicitar la Prueba Pericial en Psicología del Niño, que derivaría en diagnosticar el Síndrome de Alienación Parental (que afecta al niño y por eso califica como maltrato infantil, recordemos que los padres, aunque afectados, estamos en segundo término respecto a los hijos, tanto legal como moralmente).

Muchas veces el SAP no aparece inmediatamente a la separación o divorcio de los progenitores, sino que lo hace como consecuencia de que uno o los dos progenitores tienen una nueva pareja, y como consecuencia, ya sea como deseo de venganza o por simple conveniencia uno de los progenitores promueve la hostilidad de los hijos en contra del otro progenitor. Los signos de alerta son:
  • Impedimento por parte de uno de los progenitores a que el otro progenitor ejerza el derecho de convivencia con sus hijos.
  • Desvalorizar e insultar al otro progenitor en presencia del hijo, aludiendo cuestiones de pareja que no tienen nada que ver con el vínculo parental.
  • Implicar al propio entorno familiar y a los amigos en los ataques al excónyuge.
  • Subestimar o ridiculizar los sentimientos de los niños hacia el otro progenitor.
  • Incentivar o premiar la conducta despectiva y de rechazo hacia el otro progenitor (basta con que los niños vean que esa actitud hace feliz a la madre o al padre, para ofrecer su dolor y así reconfortar al adulto alienador).
  • Influir en los niños con mentiras sobre el otro llegando a asustarlos.
  • En los niños se puede detectar cuando éstos no pueden dar razones o dan explicaciones absurdas e incoherentes para justificar el rechazo; y también si utilizan frases o palabras impropias de su edad o llegando incluso a recordar y mencionar situaciones que no han sucedido.
Se tiene que poner especial atención al SAP, ya que en México al menos muchas madres (que tienen la custodia) están buscando legalmente que los niños ya no acudan al derecho de visita de los padres, es precísamente el argumento legal que usan, del tipo "mi hijo no quiere ver a su padre, se pone molesto, le molesta" o similar el que tipifica el SAP, y esto tiene que terminar porque está dañando a los hijos.

1 comment:

Ma. Teresa Diaz said...

Hola, me parecen interesantes los datos presentados y por eso escribo. Quiero decir que soy mujer y es importante conocer para provocar para provocar un cambio. Como mujer podría comentar, amén de lo que dicta la ley, que la cultura obsoleta de la imagen de la "madre" ocasiona estos problemas. dirán que qué tiene que ver esto con las leyes bueno pues, en mi recorrido por ayudar a mi hermano a recobrar el derecho de visitar a sus hijas, me encontré con un abogado que afirma que la ley protege a la mujer, porque 'estudios realizados" (que me los muestre!) comprueban que los hijos están mejor custodiados por su madre, quien siempre velará por el bienestar de sus hijos. Los hombres afirma, están más dispuestos a olvidar detalles importantes de la personalidad de sus hijos y si la madre llega a hablar mal del padre de sus hijos, es porque tienen razón (!). Y bueno, si un abogado de los "familiar" opina eso, qué podemos esperar!! y es que la imagen de los "churros cinematográficos" de Ismael Rodríguez, de la madre inmaculada y santa; esa imagen puritana debe cambiar, por lo menos en materia legal.

Muchas mujeres como yo, apoyamos cambios a la ley por una real y menos cursi.