Wednesday, October 24, 2007

Nunca sabrás si eres el padre...

Ah... que lejos quedaron esos tiempos en los que las madres decían a los (presuntos) padres esa corrosiva frase "nunca sabrás si eres el padre...".

Hoy existen kits caseros de prueba de compatibilidad de ADN, que con una simple muestra y enviándolos al laboratorio (algunos desde $ 5,000.00 pesos mexicanos o unos $ 500.00 USD) pueden decir con muchísima precisión si se es o no el padre de algún hijo.

Muchas personas se horrorizan de pensar en practicar una prueba de ADN a un niño muy pequeño o un bebé, porque se imaginan que dicha prueba necesita de una muestra de sangre. Las pruebas de ADN se pueden realizar sobre muestras de sangre y/o pelo y saliva. Además, en las pruebas de ADN solo aparece la "huella genética" y se establece la compatibilidad o no con el presunto progenitor, no aparece absolutamente nada más (esto era motivo de amparos en un pasado, porque se argumentaba que las pruebas de ADN podrían contener enfermedades hereditarias, degenerativas y un largo etcétera).

Este era un ejemplo más de la violencia de género contra los hombres, pero no lo es más. Es fácil decir que desde el embarazo hasta el parto se sabe quién es la madre (salvo en los casos de madres nodrizas, surrogate mothers, que prestan su vientre para implantar el óvulo de otra mujer fecundado para desarrollar el embarazo y nacimiento) pero que no es tan fácil saber quién es el padre.

En México una prueba de ADN solo tiene validez legal cuando es certificada por un perito en la materia, que usualmente cobra por el servicio (y estar presente al momento de hacer las tomas o certificar que el laboratorio donde se hacen las tomas lo hace conforme a un procedimiento certificado) o que las pruebas de ADN corran por parte de la autoridad judicial (la PJDF está faultada a través del Ministerio Público para hacerlo de forma gratuita).

Ojo: para impugnar la paternidad de un hijo (es decir, para negarla) hay un caso más de "discriminación positiva" en la ley, ya que sólo se establece un término para los varones y es de 60 días a partir de que se tuvo conocimiento del nacimiento, según el Artículo 330 del Código Civil del D.F.:

Artículo 330.- En todos los casos en que el cónyuge varón impugne la paternidad, debe deducir la acción dentro de sesenta días contados desde que tuvo conocimiento del nacimiento.

Osea que si se tienen serias dudas respecto de la paternidad de un hijo, se cuenta con 60 días a partir de que se tuvo conocimiento por parte del varón para impugnarla, y lo que se tarden las pruebas periciales de ADN al respecto, por supuesto.

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